Según el artículo 392 del código de Comercio vigente:
Es un contrato en virtud del cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello, en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Se puede pactar un precio independiente a la venta, en cuyo caso se pueden retener las cosas hasta que éste sea cubierto.
Plazo
el que las partes pacten, sino:
Si se vende, dos días después de la venta debe realizarse
Si NO se vende, dos días después de consignado.
según el artículo 393 fracción VII en el caso de que no quiera entregar el bien o precio por su venta, tendrá que pagar un 3% de interés sobre el valor total mensualmente (tasa de interés seis veces más alta que el interés legal, de conformidad al 362 del código de comercio)
Formalidad
No requiere ninguna, pero si se hace por escrito, de acuerdo al tercer párrafo de la fracción quinta del artículo 393 del CComercio, traerá aparejada ejecución, pudiendo invocarse la acción cambiaria directa del 159 y la vía ejecutiva mercantil que se da a dichostítulos y documentos.
¿Qué pasa si la cosa consignada se pierde?
Perecerá para su dueño si es por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, para el consignante.

Si perece por negligencia, dolo, etc tendrá que responder el consignatario.
Es un contrato en virtud del cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello, en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.
Se puede pactar un precio independiente a la venta, en cuyo caso se pueden retener las cosas hasta que éste sea cubierto.
Plazo
el que las partes pacten, sino:
Si se vende, dos días después de la venta debe realizarse
Si NO se vende, dos días después de consignado.
según el artículo 393 fracción VII en el caso de que no quiera entregar el bien o precio por su venta, tendrá que pagar un 3% de interés sobre el valor total mensualmente (tasa de interés seis veces más alta que el interés legal, de conformidad al 362 del código de comercio)
Formalidad
No requiere ninguna, pero si se hace por escrito, de acuerdo al tercer párrafo de la fracción quinta del artículo 393 del CComercio, traerá aparejada ejecución, pudiendo invocarse la acción cambiaria directa del 159 y la vía ejecutiva mercantil que se da a dichostítulos y documentos.
¿Qué pasa si la cosa consignada se pierde?
Perecerá para su dueño si es por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, para el consignante.

Si perece por negligencia, dolo, etc tendrá que responder el consignatario.