según el artículo 362 del código de comercio, el interés legal por mora es de seis puntos anuales en el derecho mercantil, mientras en el derecho civil, según el artículo ____ es de nueve puntos porcentuales anuales.
¿Por qué, si en el derecho de los comerciantes lo que se busca es la especulación comercial y el lucro, el interés supletorio es menor que en la materia civil?
sábado, 12 de septiembre de 2009
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