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martes, 15 de septiembre de 2009

Compraventa Mercantil

Es toda compraventa cuyoobjeto directo y preferente sea traficar, es decir, que la intención o finalidad sea lucrar o especular comercialemente.


León Volafio.- "Comprar para revender"

Meorada: Comprar, Fabricar para revender, con el ánimo de lucrar


Es como una compraventa civil, pero atiende al ánimo de lucro.

sigue las reglas del código civil, msa varía un poco en el perfeccionamiento;


Ley Federal de Protección al Consumidor

"Se perfeccionan hasta los cinco días si la venta se realizó en el domicilio del comprador"


En cuanto a la teoría de Riesgos sigue las mismas reglas


Plazo, Pago y Entrega

Lo que pacten las partes.


Reclamaciones:

se tienen 30 días para reclamar sobre la calidad

Se responde por evicción

No aplica lesión para desvirtuar contrato, (aunque da acción contra ella?)


*La Notoria Inexperiencia definitivamente NO aplica en Derecho Mercantil.

sábado, 5 de septiembre de 2009

Obligaciones de los Comerciantes

Son obligaciones de los comerciantes, según el artículo dieciseis del Código de Comercio:

a) Publicidad de la Calidad Mercantil
Nombre Giro Encargados Apertura Sucursales Promociones


b) Inscripción en el Registro Público de Comercio
Difiere si se es Persona Física o Persona Moral. en general son los datos generales.


c) Mantener un sistema de Contabilidad
"llevar las cuentas"


d) Conservación de la correspondencia
Todos los documentos relacinados con los negocios o el giro de la empresa.



jueves, 27 de agosto de 2009

Fuentes de Derecho Mercantil

¿Qué es una Fuente?

Derecho Constitucional
Orden Jurídico mayor dentro del que está contenido y al que no puede contrariar, so pena de dejar de existir.

Código de Comercio
Es la principal norma en la materia; pero es más una rama que una simple ley; podemos incluir dentro:
Ley de competencia Económica
Ley Monetaria
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley de Metrología y Normalización
*Y todas aquellas en el mismo rubro

Código Civil
Entendiendo mayormente como legislación civil, es la materia supletoria a las leyes especializadas en Derecho Mercantil. Incluye:
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Código Civil Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles.
*También pueden considerarse las Locales.

Jurisprudencia
Como en todas las ramas del Derecho, las decisiones jurisdiccionales de la Suprema Corte tienen obligatoriedad erga omnes, solamente se necesita seguir el procedimiento de las cinco tesis para su efectividad.

Usos y costumbre.
La Costumbre es una Opinion de un tribunal que se a generalizado sobre un acto; tiene fuerza vinculatoria, es un argumento jurídico de peso, mientras que los usos son modos de hacer las cosas; no están respaldados por la ley (aunque en algunos casos el texto jurídico hace referencia a que tal o determinada situación se resolverá de acuerdo a los usos del lugar, o a lo acostumbrado" por lo que podría haber ciero conflicto en este sentido. incluso el normativismo tendría que negar el uso como fuente, al no serlo Formalmente)

¿Son solamente estos?
¿Se sigue incuestionablemente a Eduardo García Maynez?

¿Son solo leyes las fuentes? Son fuentes en cuanto creación de ley?


El uso "suple" la voluntad del legislador en las lagunas que se hayan escapado

son meras formas de realización de actos, que se tienen por legales mientras no contradigan expresamente a la norma.

¿es mi parecer, o tiene una tendencia muy normativista?

miércoles, 26 de agosto de 2009

Comerciantes

¿A quién se le puede considerar comerciante?

artículo tercero del Código de Comercio:

Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan
actos de comercio.

De lo anterior podemos analizar lo siguiente:

Se está regido por el derecho mercantil si se es comerciante; y si no se es comerciante?

También se es sujeto de derecho mercantil si los actos realizados tienen la finalidad de lucro o la especulación comercial.

jueves, 20 de agosto de 2009

Actos de Comercio

Se reputan Actos de Comercio, de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio:


I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, demantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
"En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

**Aclaración en clase: ¿para qué hacer una lista tan exhaustiva si en la fracción final se pondrá un embudo legal?