Se guía por la ley del contrato de seguro y la ley general de instituciones y sociedades mutualistas
Definición: una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Independientemente de que se pacte una prima o no, si hay consentimiento tiene que responder.
si no se cobra en los 30 días siguientes la empresa se deslinda de responsabilidad.
Debe estar autorizada por la SHCP, CNBV y debe haber una fianza que cubra el valor de lo que puede asegurar.
Elementos Personales
Empresa Aseguradora
Asegurante o Asegurador
Beneficiario.
Póliza
Por escrito, debe contener condiciones
debe entregarse al asegurado
se tiene un plazo de 30 días para hacer observaciones una vez entregada la póliza
Prima
Pago que se hace al asegurador como contraprestación
No perfecciona el contrato su pago, o no es necesario.
En algunos casos se puede fraccionar.
Riesgo
Suceso o Eventualidad del cual depende que la empresa aseguradora restituya o pague.
Si ya se dio el hecho, es nulo el contrato
No se reembolsan las primas pagadas.
de esto depende el valor de la prima.
Prescribe en dos años a partir de terminado el contrato, para cobrarlo.
Tipos
Por Robo, enfermedades, transporte, vida, mercancía, etc.
Cuaseguro
Seguro con dos empresas, que pagarán proporcionalmente.
Reaseguro.- La empresa contrata a otras para que responda.
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