¿A quién se le puede considerar comerciante?
artículo tercero del Código de Comercio:
Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan
actos de comercio.
De lo anterior podemos analizar lo siguiente:
Se está regido por el derecho mercantil si se es comerciante; y si no se es comerciante?
También se es sujeto de derecho mercantil si los actos realizados tienen la finalidad de lucro o la especulación comercial.
miércoles, 26 de agosto de 2009
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