habiendo tantas definiciones como autores, es necesario trazar un sendero para llegar finalmente a la verdad.
Javier Arce.- "Conjunto de normas que regulan la actividad económica y a los empresarios"
Barrera Grag.- "derecho que regula el comercio"
Otras definiciones
"rama del Derecho que estudia y se encarga de los preceptos que regulan el comercio"
"Conjunto de Normas Jurídicas que rigen a los Comerciantes, Actos de Comercio y personas que realizan los anteriores sin ser comerciantes"
En el mejor de los casos, una definición será mayormente completa si atiende a los dos ámbitos de aplicación del derecho mercantil;
Subjetivo¬ Hacia las personas, se aplica si se tiene la calidad de comerciante
Objetivo¬ Puede no serse comerciante, pero al realizar algún acto de los contenidos en el artículo setenta y cinco o análogo (mientras tenga la finalidad de especulación comercial) es aplicable el derecho mercantil.
Sin el ánimo de quedarnos en las anteriores definiciones, nos atrevemos solamente a deducir que ni son solamente normas jurídicas, ni puede ser una definición tan sencilla como la de Barrera Graf.
miércoles, 26 de agosto de 2009
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