Es una especie de crédito, pero con un fin determinado.
Está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en específico por le artículo 321.
En este acuerdo de voluntades, el acreditado se obliga a invertir el importe que le haya sido transferido en:
Materia Prima
Salarios
Gastos Directos de Explotación en el Negocio.
Deberán ser bienes de consumo inmediato o de lo contrario, podría incumplirse con el fin del contrato.
En su caso se tendrá como garantía los bienes que se hayan adquirido, y si se usó para salarios, serán entonces los frutos producidos.
Se tiende a instrumentar con pagarés, y será responsabilidad del acreedor que el dinero se use para el fin determinado.
Formalidad
Por escrito
Por triplicado
Ante dos testigos
Ratificado ante Registro Público del Comercio y si el bien u objeto del contrato incluye inmuebles tendrá que inscribirse en el registro público de la propiedad.
Según la ley de instituciones de crédito solamente basta en escritura pública ratificado por notario o corredor público.
El Acreedor puede designar un interventor que garantice que se utilizan los bienes materia del crédito para el fin que en un principio se habían concebido.
Una variante de este contrato es el Crédito Refaccionario;
tiende a darse más en la práctica, por tratar o versar sobre bienes de consumo duradero.
Se puede aplicar incluso el dinero a deudas fiscales.
Según el 323 de la LGTOC, se debe invertir dicha cantidad en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado, plantaciones, tierra de cultivo, compra de instrumentos o maquinaria.
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