Un autor entonces tendrá los siguientes derechos
Derechos Morales
No son embargables, son inalienables e imprescriptibles.
Derecho a ser reconocido como autor de la obra
A que se respete la integridad de la obra
A modificar la obra
A retirar la obra del comercio
Oponerse a que se le atribuyan obran de las que no fue autor.
Derechos Patrimoniales
Son transmisibles según cierta temporalidad
Puede tener el carácter de onerosidad o gratuidad
Duran la vida del autor más 100 años
Lucro Directo.- se tienen que pagar regalías en función del uso de la obra
Lucro Indirecto.- como se le da un uso indirecto a la obra (por ejemplo, restaurante, música de fondo) de igual manera se tienen que usar regalías.
Derechos Conexos
El de los intérpretes y ejecutantes que hacen famosa la obra o directiva.
Limitaciones
Según el artículo 147 de la Ley Federal de Derechos de Autor;
El autor de la obra se verá siempre restringido
1.- Por causa de utilidad pública (se tiene que pagar al Estado)
Según el artículo 148, se tendrán las siguiente limitaciones a los derechos patrimoniales, por lo que terceros no autores podrán sobre otras obras hacer.-
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y
sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de
actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de
difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y
privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una
institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y
preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos
audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
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