martes, 10 de noviembre de 2009

Derechos de Autor

Una obra está protegida a partir de que se plasma, se crea físicamente, el problema es probar quien es el autor de la misma. (se puede determinar por registro ante algún organismo tanto nacional como internacional)
Un autor entonces tendrá los siguientes derechos
Derechos Morales
No son embargables, son inalienables e imprescriptibles.

Derecho a ser reconocido como autor de la obra
A que se respete la integridad de la obra
A modificar la obra
A retirar la obra del comercio
Oponerse a que se le atribuyan obran de las que no fue autor.

Derechos Patrimoniales
Son transmisibles según cierta temporalidad
Puede tener el carácter de onerosidad o gratuidad
Duran la vida del autor más 100 años
Lucro Directo.- se tienen que pagar regalías en función del uso de la obra
Lucro Indirecto.- como se le da un uso indirecto a la obra (por ejemplo, restaurante, música de fondo) de igual manera se tienen que usar regalías.

Derechos Conexos
El de los intérpretes y ejecutantes que hacen famosa la obra o directiva.

Limitaciones
Según el artículo 147 de la Ley Federal de Derechos de Autor;
El autor de la obra se verá siempre restringido
1.- Por causa de utilidad pública (se tiene que pagar al Estado)

Según el artículo 148, se tendrán las siguiente limitaciones a los derechos patrimoniales, por lo que terceros no autores podrán sobre otras obras hacer.-
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y
sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de
actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de
difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y
privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una
institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y
preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos
audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario