viernes, 20 de noviembre de 2009

Joint Venture


Contrato de Co-inversión. de conjunción de empresas
Dos empresas para poder comprometer mi empresa se forme una nueva, sin admitir o involucrar nuevos socios, o que no conozco el lugar o reglamentación de otro país
Una empresa completamente independiente que va a tener personalidad jurídica y patrimonio propio y que se crea con el fin con específico que ambas empresas crean conveniente.

Una podrá poner la tecnología, el capital y los registros de marca, mientras que la otra empresa la mano de obra, el conocimiento del medio y el posicionamiento en el mercado.
Ambas serán responsables por los riesgos y beneficios en comunidad.

Definición: dos o más empresas económica y jurídicamente independientes unen recursos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa independiente de las creadoras, pero controlada por estas.

Obligaciones:
Aportar a la nueva sociedad lo que comprometieron
Dirigir y Controlar la sociedad
No competir entre ellos;
Confidencialidad en los conocimientos transmitidos
Compartir Riegos

Derechos
Participar de las Ganancias en la proporción que hayan acordado, tener voz y voto dentro de las juntas y asambleas, y todas las demás aplicables de las sociedades civiles.

Utilidades del Contrato
En el ámbito laboral:
Toda la carga de prestaciones sería de la empresa nueva;

En el caso de la materia Fiscal:
La base gravable, es menor.

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