jueves, 12 de noviembre de 2009

Contrato de Edición

este contrato versa sobre libros (entendidos como publicación unitaria)

Elementos Personales
Autor.- Creador o Escritor del Libro
Editor.- Quien realiza la publicación del libro

Autor cede temporalmente los derechos patrimoniales al editor, normalmente se determina por las mismas partes, en caso contrario la ley indica que cinco años. Esto para que el editor pueda reproducir en el comercio y le va a generar una utilidad y le dará una regalía al autor, que tiende a variar entre el 2 y el 4%.
Puede ceder en varias empresas el mismo derecho.
El editor se obliga a todos los gastos de fabricación, promoción y distribución.

Formalidades
Siempre es por escrito
Deberá registrarse ante el instituto nacional de derecho de autor
No se puede pactar una obra futura e incierta
El Editor debe nombrar siempre los derechos morales, es decir, hacer un reconocimiento de quien es el autor, el número de edición, el lugar de la edición, etc

Definición
Autor o Titular de los Derechos Patrimoniales de una obra se obliga a entregarla a otra persona llamada editor, el cual a su vez se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla pagando al titular o autor las prestaciones convenidas.

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