
Es como una agencia, pero tiene la característica de ser mercantil; es decir, tener un ánimo de lucro, o ser realizada por comerciantes.
Siempre será independiente; no son subordinados, aunque les aplica aun la legislación laboral.
es un Acto de Comercio, al decir expresamente la Fracción X del artículo 75 del CComercio que las agencias serán actos de esta naturaleza.
Si bien, la ley hace referencia a las agencias, no lo hace respecto al contrato de Agencia; ende, será un contrato atípico.
Sean dependientes o no, si están autorizados sus actos vincularán a la parte representada.
La agencia puede ser concreta o general;
Concreta.- como si fuera un mandato específico, te faculto para que en mi nombre y representación compres tal artículo en determinada tienda, o para promover la venta de determinado bien, en determinado tiempo.
Si es concreta, tomará entonces el nombre del Comisión Mercantil, siendo el equivalente a un mandato, pero facultado para actos de comercio, en vez de jurídicos
General.- es en stricto sensu la agencia; no está facultada para realizar actos concretos, sino, Verbi Gratia, una campaña publicitaria, promover por tanto tiempo tal producto, realizando los actos que considere conducentes para dicha promoción, etc-
Ahora, ¿qué pasa si son actos jurídicos con ánimo de lucro?
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