sábado, 10 de octubre de 2009

Procedimiento de Venta de Bienes en caso de incumplimiento

También es llamado "liquidación"

Se avisa de incumplimiento para que pague. puede ser extrajudicial.
Se pide al juez "permiso" para vender, habiendo ya notificación.
Se le dan 15 días hábiles al deudor para que exponga todas sus defensas o excepciones.
Si no contesta, se le tendrá en rebeldía y se podrá rematar o vender.
Si contesta, juez debera resolver en 10 días si
procede o no el remate o venta.

Remate.-
Se va con corredor público para que valúe los bienes en prenda;
después se vende (no se puja, no hay almoneda)
Una vez liquidado el bien, el dinero queda ahora como constitutivo de la prenda. aun no se puede el acreedor quedar con el dinero, a menos que el deudor acepte.

este procedimiento, por ser ejecutivo o sumario, prescribe a los tres años.
por notoria urgencia el acreedor puede vender, bajo su responsabilidad

En el caso de que no se transmita la posesión:

El deudor puede usar, SPC.
Puede percibir utilidades (frutos, etc)
No puede vender los bienes sin autorización del acreedor.

Cómo termina la prenda?

por el pago de la deuda principal
por convenio o acuerdo de las partes
por extinción de los bienes dados en prenda.



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