miércoles, 14 de octubre de 2009

Reafianzamiento

en el caso de que una afianzadora no cubra el monto total a afianzar, se puede pedir a otra u otras que cubran el capital que no le fue posible cubrir a la primera.

ej.-

Deudor debe a acreedor 50
Afianzadora solo puede cubrir 20, otra tendrá que cubrir el otro 30, pero si tampoco alcanza, se podría invitar a una tercera o cuarta hasta que se cubra el total del capital o suerte principal.

Puede realizarlo la afianzadora, en cuyo caso será reafianzamiento, pues las otras que ayudaron a cubrir están obligadas con la primera afianzadora

Coafianzamiento
en el caso de que se contraten varias inicialmente para cubrir el total, la diferencia será que estarán obligadas con el acreedor directamente.

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