Según Rojina Villegas:
Bienes deben de ser entregados real o jurídicamente, es decir, en posesión o sin ella.
Tiene un derecho de persecución y venta en caso de incumplimiento (búsqueda para posterior venta judicial)
CAracterísticas
1.- el acreedor prendario no adquiere la propiedad de la prenda pero sí la posesión cuando se entrega físicamente.
Ello no significa que pueda usar o disfrutar del bien.
2.- Es un contrato accesorio, una vez cumplido el principal este pierde sus efectos.
Formalidad
Si bien no necesita alguna, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que se debe entregar un resguardo (inventario) de lo depositado, por lo que se infiere deberá ser de esta manera.
Se perfecciona con la transmisión por ser obligación real
si es una prenda sin transmisión, deberá realizarse por escrito si excede de 250,000.00 UDIs.
Obligaciones del Acreedor
Guarda y Custodia, sin uso, SPC
Gastos de Conservación
Erogar y Después pedir
o pedir anticipadamente (al menos dos días)
si el bien es fungible, puede vender, sino, deberá restituir intuitu cosa.
Obligaciones del Deudor
Reembolsar los gastos de conservación
Garantizar un 120% de la suerte principal (puede variar la prenda si se aprecian o deprecian objetos)
Salvo Pacto en Contrario, el acreedor no se puede quedar un bien en prenda.
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