
Es un contrato en que una persona llamada asociante tiene un negocio mercantil. otra persona, llamada Asociado Capitalista (es decir, que cuenta con capital) decide invertir en dicho negocio.
Si lo que se aporta es trabajo u horas hombre, se llamará entonces Asociado Industrial.
Todos asumirán el riesgo de que el negocio fructifique o quiebre.
La ley general de sociedades mercantiles dice:
Una persona concede a otras que aportan bienes o servicios una partición de las utilidades o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
El asociante será quien responde ante el público, es decir, es el único responsable frente a terceros. (esta es una distinción con las sociedades mercantiles) es decir, las deduas adicionales de la empresa, etc. no afectan a los asociados.
No es necesario inscribir el el Registro Público de Comercio dichas aportaciones, pero deberá realizarse por escrito.
¿Qué pasa si son bienes muebles o inmuebles los que se aportan?
Si son muebles, pasarán a ser propiedad del Asociante (aunque puede pactarse en contrario)
Si son inmuebles no se transmitirá la propiedad, simplemente se concederá el derecho de uso. (que claro, también sera SPC)
De las Utilidades:
el reparto será PROPORCIONAL a las aportaciones realizadas;
por lo que a la inversa, tampoco podrán los socios capitalistas perder más allá de su aportación.
Los asociados industriales tienen derecho al 50% de las ganancias, y no participan de las pérdidas. (esta regla también es SPC)
No es pactable que todos respondan por las pérdidas.
Si no hay ganancias, los industriales obviamente habrán perdido sus horas laboradas, su tiempo, etc.
Ventajas de la Asociación en Participación:
Puedes ser socio de una empresa sin asumir la responsabilidad que traería constituir una empresa, y gozando de igual manera de las ganancias.
No se requiere satisfacer con las formalidades como en una Asociación o Sociedad de cualquier tipo.
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