viernes, 2 de octubre de 2009

Contrato de Agencia

Contrato por el cual una persona llamada agente se encarga de realizar negocios ajenos, a cambio de una contraprestación.
Dependerá de lo pactado si actuará por cuenta propia o por cuenta del cliente.

Por realizar se deberá entender todos los actos tendientes a promover, fomentar o gestionar los negocios encargados. Puede ser cualquier negocio, no necesariamente ventas, etc.

Según Mantilla Molina, se puede definir como:
Una persona llamada agente actúa de modo independiente, fomentando negocios de comerciantes.

Según Barrera Graff, es un Auxiliar Independiente del Comercio

*crítica.- no es menester la independencia.

Pueden ser subordinados, en cuyo caso se volverá una agencia laboral, y se regirá por la ley federal del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 285.

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