Contrato por el cual una persona llamada agente se encarga de realizar negocios ajenos, a cambio de una contraprestación.
Dependerá de lo pactado si actuará por cuenta propia o por cuenta del cliente.
Por realizar se deberá entender todos los actos tendientes a promover, fomentar o gestionar los negocios encargados. Puede ser cualquier negocio, no necesariamente ventas, etc.
Según Mantilla Molina, se puede definir como:
Una persona llamada agente actúa de modo independiente, fomentando negocios de comerciantes.
Según Barrera Graff, es un Auxiliar Independiente del Comercio
*crítica.- no es menester la independencia.
Pueden ser subordinados, en cuyo caso se volverá una agencia laboral, y se regirá por la ley federal del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 285.
viernes, 2 de octubre de 2009
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