miércoles, 2 de diciembre de 2009

Fideicomiso


Una persona tiene bienes y esta le pide a una empresa fiduciaria que realiza un fin específico con el bien.
Contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad ao titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos bienes a la propia institución fiduciaria.

Partes
Fideicomitente, Beneficiario, Empresa Fiduciaria

Forma
Por escrito
dependerá del bien el resto de las formalidades.
No puede durar más de 50 años

Se recibe una comisión por realizar los actos, por administrar, etc.

Tipos:
Fideicomiso en garantía.- su finalidad es garantizar una obligación principal.
Fondo.- para garantizar obligaciones.

Extinción.-
Cuando se realiza el fin o se hace imposible
Convenio
Revocación
Fraude
Falta de Pago.

martes, 1 de diciembre de 2009

Contrato de Seguro

Entre más o menos posibilidades haya de que ocurra un hecho o riesgo menos será mayor o menor la cuota.
Se guía por la ley del contrato de seguro y la ley general de instituciones y sociedades mutualistas

Definición: una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Independientemente de que se pacte una prima o no, si hay consentimiento tiene que responder.
si no se cobra en los 30 días siguientes la empresa se deslinda de responsabilidad.

Debe estar autorizada por la SHCP, CNBV y debe haber una fianza que cubra el valor de lo que puede asegurar.

Elementos Personales
Empresa Aseguradora
Asegurante o Asegurador
Beneficiario.

Póliza
Por escrito, debe contener condiciones
debe entregarse al asegurado
se tiene un plazo de 30 días para hacer observaciones una vez entregada la póliza

Prima
Pago que se hace al asegurador como contraprestación
No perfecciona el contrato su pago, o no es necesario.
En algunos casos se puede fraccionar.

Riesgo
Suceso o Eventualidad del cual depende que la empresa aseguradora restituya o pague.
Si ya se dio el hecho, es nulo el contrato
No se reembolsan las primas pagadas.
de esto depende el valor de la prima.

Prescribe en dos años a partir de terminado el contrato, para cobrarlo.

Tipos
Por Robo, enfermedades, transporte, vida, mercancía, etc.

Cuaseguro
Seguro con dos empresas, que pagarán proporcionalmente.

Reaseguro.- La empresa contrata a otras para que responda.

sábado, 21 de noviembre de 2009

Arrendamiento Financiero


Llamado "LEASING" en Estados Unidos de América, es un contrato que sirve para obtener bienes muebles (como equipo de oficina automóviles, etc.) o inmuebles sin desembolso fuerte.

El arrendatario en este caso se vuelve copropietario de la cosa.
Es regulado por la ley de instituciones de crédito, en específico el artículo 24.

Por medio de este contrato la arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder su uso y goce temporalmente a plazo forzoso, a otra persona llamada arrendatario financiero,quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción al término del contrato;
Comprar el bien (a un precio menor)
Prorrogar el Contrato, sigue en renta
Participar de la venta del bien

Las participaciones deben cubrir la suerte principal y la comisión del arrendador.
Puede así decirse que es un contrato en el que ambas partes se ven sumamente beneficiadas.
Arrendatario en el supuesto de que la cosa se pierda por caso fortuito y fuerza mayor tendrá que seguir pagando las cuotas.

Formalidades
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito: el arrendador debe ser una organización auxiliar , constituida como una sociedad anónima autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

El contrato deberá hacerse por escrito y en escritura pública, ratificarse e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

La validez no merma el acuerdo de voluntades; salvo lo estrictamente mencionados.
Sigue entonces la teoría de la voluntad interna para entender las cláusulas.

Si no hay forma no se producirán las obligaciones ni habrá acción en juicio

Soyla León.- La falta de formalidad no exime del cumplimiento de obligaciones. Acción Pro Forma
y en los otros contratos?
Nulidad Relativa o Absoluta?

Si no se pacta el tiempo para decidir al terminar el contrato, se tiene un mes para avisar.

Obligaciones del Arrendador.-
Conservar el Bien
Usarlo de acuerdo a su naturaleza
En caso de perdida del bien responde
Si es robado incluso deberá coadyuvar con el Ministerio Público

viernes, 20 de noviembre de 2009

Joint Venture


Contrato de Co-inversión. de conjunción de empresas
Dos empresas para poder comprometer mi empresa se forme una nueva, sin admitir o involucrar nuevos socios, o que no conozco el lugar o reglamentación de otro país
Una empresa completamente independiente que va a tener personalidad jurídica y patrimonio propio y que se crea con el fin con específico que ambas empresas crean conveniente.

Una podrá poner la tecnología, el capital y los registros de marca, mientras que la otra empresa la mano de obra, el conocimiento del medio y el posicionamiento en el mercado.
Ambas serán responsables por los riesgos y beneficios en comunidad.

Definición: dos o más empresas económica y jurídicamente independientes unen recursos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa independiente de las creadoras, pero controlada por estas.

Obligaciones:
Aportar a la nueva sociedad lo que comprometieron
Dirigir y Controlar la sociedad
No competir entre ellos;
Confidencialidad en los conocimientos transmitidos
Compartir Riegos

Derechos
Participar de las Ganancias en la proporción que hayan acordado, tener voz y voto dentro de las juntas y asambleas, y todas las demás aplicables de las sociedades civiles.

Utilidades del Contrato
En el ámbito laboral:
Toda la carga de prestaciones sería de la empresa nueva;

En el caso de la materia Fiscal:
La base gravable, es menor.

jueves, 19 de noviembre de 2009

Crédito de Habitación o Avío

La finalidad de este contrato es ser aplicado en la Industria, la Ganadería o en la Agricultura.

Es una especie de crédito, pero con un fin determinado.
Está regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en específico por le artículo 321.
En este acuerdo de voluntades, el acreditado se obliga a invertir el importe que le haya sido transferido en:
Materia Prima
Salarios
Gastos Directos de Explotación en el Negocio.

Deberán ser bienes de consumo inmediato o de lo contrario, podría incumplirse con el fin del contrato.

En su caso se tendrá como garantía los bienes que se hayan adquirido, y si se usó para salarios, serán entonces los frutos producidos.

Se tiende a instrumentar con pagarés, y será responsabilidad del acreedor que el dinero se use para el fin determinado.

Formalidad
Por escrito
Por triplicado
Ante dos testigos
Ratificado ante Registro Público del Comercio y si el bien u objeto del contrato incluye inmuebles tendrá que inscribirse en el registro público de la propiedad.

Según la ley de instituciones de crédito solamente basta en escritura pública ratificado por notario o corredor público.

El Acreedor puede designar un interventor que garantice que se utilizan los bienes materia del crédito para el fin que en un principio se habían concebido.

Una variante de este contrato es el Crédito Refaccionario;
tiende a darse más en la práctica, por tratar o versar sobre bienes de consumo duradero.
Se puede aplicar incluso el dinero a deudas fiscales.

Según el 323 de la LGTOC, se debe invertir dicha cantidad en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado, plantaciones, tierra de cultivo, compra de instrumentos o maquinaria.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Auto Financiamiento II

Requisitos para una empresa de autofinanciamiento
1.- ser una persona jurídico colectiva mexicana
2.- Su objeto debe ser ex profeso administrar sistemas de comercialización de grupos.
3.- Debe incluir un plan de funcionamiento
4.- Debe probar su capacidad financiera
5.- Se incluirá en el contrato de adhesión que se hará con el usuario final, mismo que debe registrarse ante la procuraduría federal del consumidor.

Si bien no hay alguna cláusula que haga referencia a la necesidad de ser plasmado por escrito, el hecho de que el contrato de adhesión tenga esa formalidad, lo infiere.

Características
Precio.- deberá contener el precio antes y después de la adjudicación.
Esto en función de que se permiten dos precios distintos en función de la posesión del bien; Es una especie de Beneficio para el que no ha recibido el bien.
A su vez, es un costo para el que tiene "prisa" en poseer el bien.

Seguro de Vida.- tiende a estar adicionado al contrato de auto financiamiento, lo cual es una mera costumbre. se usa para garantizar el pago.

No se pueden modificar los grupos hechos con anterioridad; tendrá el administrador que cubrir la cantidad en caso de que alguien se salga o abandone el grupo.
Puede haber pena convencional si se rescinde el contrato.
Lo que se debe regresar se tendrá que hacer en los 25 días naturales siguientes a la rescisión.
Se debe avisar dicha rescisión con al menos 15 días naturales de anticipación.

Al momento de la Adjudicación se tienden a pedir garantías, como lo son los contratos de Fianza, Hipoteca, Aval, etc.


jueves, 12 de noviembre de 2009

AutoFinanciamiento

Un administrador reune a varias personas que quieren ingresar en su esfera patrimonial vehículos de motor o cualquier otro tipo de bienes, a lo cual se aplica un sistema de comercialización en el que unos se obligan mensualmente a pagar ciertas cantidades, y con el dinero obtenido se compran esos bienes y se sortean entre los obligados (el método de repartición puede ser distinto)

Sirve para las personas que:
No pueden ahorrar
No pueden comprar de contado
Quieren adjudicarse bienes rápidamente.

Está regido por el Reglamento de Sistemas de Comercialización

Se entregan bienes de forma diferida (sean determinados o indeterminados)

Sistemas.-
Sorteo
Subasta
Antiguedad
Liquidación (entrega al final) (hay plazo máximo, no puede exceder de cinco años en muebles y de 15 años en inmuebles)

La empresa está vigilada, necesita autorización de la Secretaría de Economía y hay órganos supervisores, como la CONDUCEF, LA CNBV Y LA PROFECO.

Se forman por grupos, no está permitido modificarlos o trasladar los grupos.
Se tiende a entrar al grupo mediante el pago de una cuota llamada "inscripción"


Contrato de Edición

este contrato versa sobre libros (entendidos como publicación unitaria)

Elementos Personales
Autor.- Creador o Escritor del Libro
Editor.- Quien realiza la publicación del libro

Autor cede temporalmente los derechos patrimoniales al editor, normalmente se determina por las mismas partes, en caso contrario la ley indica que cinco años. Esto para que el editor pueda reproducir en el comercio y le va a generar una utilidad y le dará una regalía al autor, que tiende a variar entre el 2 y el 4%.
Puede ceder en varias empresas el mismo derecho.
El editor se obliga a todos los gastos de fabricación, promoción y distribución.

Formalidades
Siempre es por escrito
Deberá registrarse ante el instituto nacional de derecho de autor
No se puede pactar una obra futura e incierta
El Editor debe nombrar siempre los derechos morales, es decir, hacer un reconocimiento de quien es el autor, el número de edición, el lugar de la edición, etc

Definición
Autor o Titular de los Derechos Patrimoniales de una obra se obliga a entregarla a otra persona llamada editor, el cual a su vez se obliga a reproducirla, distribuirla, promocionarla y venderla pagando al titular o autor las prestaciones convenidas.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Franquicia III


En el contrato de franquicia se da un uso de marca, según el cual se transmiten conocimientos y se presta asesoría para lograr uniformidad pública mediante sistemas y métodos tanto operativos, comerciales y administrativos.

Franquiciante y Franquiciatario son los elementos personales del contrato

A lo largo de la historia del contrato se han visto distintas modalidades o niveles de inmersión del mismo;

Franquicia de Primera Generación
El franquiciante aporta todos los insumos y franquiciatario solo vende productos terminados.

Franquicia de Segunda Generación
Se enseña además a "realizar las mercancías" entendiendo por esto que el Franquiciante enseña al Franquiciatario a hacer el producto, apegándose a los estándares que le llegue a marcar el franquiciante.
Implica que debe haber cierta transmisión de conocimientos y prestación de asesoría.
Un ejemplo es McDonalds, empresa en la cual les enseñan a hacer las hamburguesas, no llegan ya hechas. esto además ayuda a conservar la calidad y frescura de los ingredientes, y por tanto un mejor producto a disposición del cliente
Uno de los Principios Rectores del Contrato es la UNIFORMIDAD;
Debe además haber una circular de oferta previa (del Franquiciante al Franquiciatario), la cual debe incluir:
Antiguedad,
Costo de la Franquicia
Género
Licencia de Marcas
Secretos Industriales
Tecnología a transmitir
Asistencia a Brindar
Territorio (zona geográfica que se va a abarcar)
Exclusividad
Pago de Regalías a Franquiciante (que pueden ser a cuota fija o un porcentaje del total de ganancias)
Tratamiento de Insumos (si se proporcioinarían o se adquirirán por separado)




martes, 10 de noviembre de 2009

Derechos de Autor

Una obra está protegida a partir de que se plasma, se crea físicamente, el problema es probar quien es el autor de la misma. (se puede determinar por registro ante algún organismo tanto nacional como internacional)
Un autor entonces tendrá los siguientes derechos
Derechos Morales
No son embargables, son inalienables e imprescriptibles.

Derecho a ser reconocido como autor de la obra
A que se respete la integridad de la obra
A modificar la obra
A retirar la obra del comercio
Oponerse a que se le atribuyan obran de las que no fue autor.

Derechos Patrimoniales
Son transmisibles según cierta temporalidad
Puede tener el carácter de onerosidad o gratuidad
Duran la vida del autor más 100 años
Lucro Directo.- se tienen que pagar regalías en función del uso de la obra
Lucro Indirecto.- como se le da un uso indirecto a la obra (por ejemplo, restaurante, música de fondo) de igual manera se tienen que usar regalías.

Derechos Conexos
El de los intérpretes y ejecutantes que hacen famosa la obra o directiva.

Limitaciones
Según el artículo 147 de la Ley Federal de Derechos de Autor;
El autor de la obra se verá siempre restringido
1.- Por causa de utilidad pública (se tiene que pagar al Estado)

Según el artículo 148, se tendrán las siguiente limitaciones a los derechos patrimoniales, por lo que terceros no autores podrán sobre otras obras hacer.-
Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y
sustancial del contenido de la obra;
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de
actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de
difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y
privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una
institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y
preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos
audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.

Contratos Adicionales a la Franquicia

En la esfera del contrato de franquicia, se hacen otros contratos accesorios para robustecerlo y a su vez perfeccionarlo en sí.

Licencia de Marca
Se hace una inscripción ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de las marcas y demás anexidades legales.
Funciona para el efecto de no tener que inscribir el contrato de franquicia completo, pues es público el registro y si contuviere información clasificada como "secreta" estaría al alcance del mundo.

Contrato de Secrecía
Acuerdo de voluntades en virtud del cual las partes se obligan a que será guardado como secreto toda la información que bajo ese carácter se haya dado.
Se debe establecer en el clausulado concretamente las cosas que tendrán dicha característica, no se puede aplicar el "embudo" (entendido como la clásica frase legislativa de "y todas las que marque la ley")

Otros
Transmisión de Conocimientos Técnicos,
Asistencia Técnica
Manual de Operaciones (paso a por paso y a detalle la forma de manejar la franquicia)

lunes, 9 de noviembre de 2009

Derecho de las Nuevas Tecnologías II


Principios Jurídicos
Equivalencia funcional de los actos electrónicos
Neutralidad tecnológica
No alterabilidad o alternancia del derecho existente de Obligaciones y Contratos
Buena Fe
Autonomía de las Partes

Artículos del Código Civil Federal de 2000
1803.I: será expresa cuando la voluntad se exprese verbalmente, por escritos, MEDIOS ELECTRÓNICOS o cualquier otra tecnología, o por signos equívocos.
1805, 1811 y demás relativos hacen referencia a esta rama del derecho.

Código Federal de Procedimientos Civiles
210-A MEDIOS ELECTRÓNICOS como medio de prueba

Código de Comercio
80, 89, 89 bis, 93 bis etc. (relativos a los medios electrónicos, y al comercio electrónico.

viernes, 6 de noviembre de 2009

Comercio Electrónico II


Necesidad de regular tanto jurídica como socialmente las relaciones sociales y comerciales en el ámbito de las nuevas tecnologías

Historia

1920.- Estados Unidos venta por catálogo (calzado), posteriormente tarjetas

1980.- ventas por televisión, por vía telefónica, pago por tarjeta de crédito.

A finales de la década de los setentas se realizaron programas para intercambio de paquetes

entre diferentes redes ( por ejemplo en la Milicia, para su uso interno)

Papel del Derecho

Involucrarse y regular las nuevas tecnologías

Cualquier actividad que implique a empresas que interaccionen y realicen negocios por medios electrónicos.

Intercambio de Información entre personas que da lugar a una redacción comercial consistente en la entrega de bienes.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Derecho de las Nuevas Tecnologías


Aplicaciones del Derecho a la era tecnológica:

Registro de Operadores (obtener licencia en México)
Obra Civil (permisos de municipio, etc. para construir infraestructura)
Uso de Espectro Público Radioeléctrico
Libre competencia (monopolios en supuesta decadencia?)
Interconexión (una especie de arrendamiento de redes)
Bucle de Abonado (Dominante tiene que rentarlo)
Falta de Acuerdo entre operadores.

Diferencia entre Digitalizar y Comprimir

Digitalizar es convertir información a sistema binario, es decir “hacer dígitos”

Comprimir es eliminar ciertos colores, sonidos y espectros que las facultades sensoriales no alcanzan a percibir, para hacer archivos y documentos de menor tamaño, sin perder “calidad” (a la apreciación humana)

Cabe aclarar que no se debe confundir la infraestructura, con el contenido informático transmitido, pues es un error común entre las personas que se introducen en la materia.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Comercio Electrónico



Derecho de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías

Qué son las telecomunicaciones?
Infraestructura y Redes para poder transmitir mensajes a distancia.
Normalmente están hechas de cobre; ya sea coaxial o fibra óptica.

Tipos de Fibra Óptica
FTB o Fiber to Building
FTH o Fiber to Home
FTN Fiber to Neighbor

A su vez, se puede usar un espectro radio eléctrico para realizar la transmisión de mensajes a distancia.

Servicios que se pueden ofertar con la "banda ancha":

Telefonía Fija
Telefonía Móvil
Televisión
Radio
Internet
Cualquier otro medio, etc.

Servicios o Negocios Regulados
De servicio medido, larga distancia, planes de renta, SMS, MMS y EMS, subvención de terminales, ancho de banda, interconexiones, etc.


Qué se regula en el derecho de la tecnología?
El comercio electrónico,
La Firma Electrónica,
Derechos de Propiedad Intelectual
Piratería
Protección de Datos
Nombres y Dominios
Delitos informáticos
Neutralidad en la Red.

jueves, 29 de octubre de 2009

PANAMMUN


QUÉ ES PANAMMUN?


Es un simulacro o representación de la toma de decisiones de la Organización de las Naciones Unidas.
Por favor visita:

www.ags.up.mx/panammun

miércoles, 28 de octubre de 2009

CATÓLICOS, VENGAN A CASA!



HOPE YOU ALL SPEAK A LITTLE ENGLISH;

CATHOLICS, COME HOME!

Franquicia II


¿Qué es una franquicia?

Es un negocio exitoso;

está regulada por la ley de la propiedad industrial:

existirá franquicia cuando con el contrato de licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos y/o se preste asistencia técnica para producir ocomercializar bienes o servicios de manera uniforme (mismos métodos operativos, comerciales, administrativos, etc) con el fin de mantener la misma imagen.

Requisitos

Ser licenciado para usar marcas, si no está registrada la marca no se pueden conceder franquicias.

Franquicia VS Sucursal


Franquicia.- Opera bajo el mismo nombre y cualidades

Se pagan regalías a dueño de negocio original

No es del Dueño, es otra persona.

Dueño no responde por pérdidas.


Sucursal.-

Operan de forma similar a las franquicias, pero son todos establecimientos cuya propiedad pertenece al mismo sujeto.

Franquicia* Antecendentes Históricos





1.- Singer




Esta reconocida empresa fabricante de máquinas de coser en 1850 necesitaba expandirse por todo el territorio de Estados Unidos para poder satisfacer la demanda de dicho producto. Decidieron hacerlo mediante distribuidores, que si bien no son subordinados directamente de la empresa, cooperan en la satisfaccion de la demanda, facilitan la venta de productos, y no se obliga la empresa directamente.








Lo que cabe resaltar, es que en su tiempo era algo novedoso y rentable.









2.- McDonalds




Esta empresa en la década de los 50's cambió el concepto del típico restaurante, si bien se dedica al expendio de hamburguesas, fue la forma sistematizada y la uniformidad en su producto, calidad y servicio lo que de manera innegable aportó al mundo de los negocios.






3.- Howard Johnson



Este reconocido hotel estudió las carreteras de Estados Unidos y determinó el tiempo que una persona tarda en cansarse cuando conduce, con lo cual determinaron construir un hotel cada seis horas de viaje.



Lo importante es que buscaron hacer de un negocio común (que es el hospedaje) algo novedoso y llamativo.



4.- AAMCO


Es un taller mecánico que vio que los otros talleres realizaban todo tipo de servicios, por lo que decidió especializarse en un área, para dar un mejor servicio.


esta idea le funcionó, y llegó el punto en que tuvo que comenzar a rechazar trabajo por la cantidad de demanda que tenía.


Hubo un taller que vio oportunidad de hacer negocio en coordinación con ellos, por lo que les propuso que les prestaran el nombre y les capacitaran para cubrir un mercado más grande, así no tuviera que rechazar personas.


Este taller además se dedicó a capacitar a otros talleres, constituyéndose en una "franquicia maestra"


De esto podemos desprender directamente nuestra idea actual de franqucia.


Contrato de Asociación en Participación


Es un contrato en que una persona llamada asociante tiene un negocio mercantil. otra persona, llamada Asociado Capitalista (es decir, que cuenta con capital) decide invertir en dicho negocio.


Si lo que se aporta es trabajo u horas hombre, se llamará entonces Asociado Industrial.

Todos asumirán el riesgo de que el negocio fructifique o quiebre.


La ley general de sociedades mercantiles dice:

Una persona concede a otras que aportan bienes o servicios una partición de las utilidades o pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.


El asociante será quien responde ante el público, es decir, es el único responsable frente a terceros. (esta es una distinción con las sociedades mercantiles) es decir, las deduas adicionales de la empresa, etc. no afectan a los asociados.


No es necesario inscribir el el Registro Público de Comercio dichas aportaciones, pero deberá realizarse por escrito.


¿Qué pasa si son bienes muebles o inmuebles los que se aportan?

Si son muebles, pasarán a ser propiedad del Asociante (aunque puede pactarse en contrario)

Si son inmuebles no se transmitirá la propiedad, simplemente se concederá el derecho de uso. (que claro, también sera SPC)


De las Utilidades:


el reparto será PROPORCIONAL a las aportaciones realizadas;

por lo que a la inversa, tampoco podrán los socios capitalistas perder más allá de su aportación.


Los asociados industriales tienen derecho al 50% de las ganancias, y no participan de las pérdidas. (esta regla también es SPC)


No es pactable que todos respondan por las pérdidas.

Si no hay ganancias, los industriales obviamente habrán perdido sus horas laboradas, su tiempo, etc.


Ventajas de la Asociación en Participación:

Puedes ser socio de una empresa sin asumir la responsabilidad que traería constituir una empresa, y gozando de igual manera de las ganancias.

No se requiere satisfacer con las formalidades como en una Asociación o Sociedad de cualquier tipo.


sábado, 24 de octubre de 2009

Cuenta Corriente


Dos personas que mantienen frecuentes operaciones comerciales se ponen de acuerdo para no hacer cuentas en cada operación que realicen, sino cada determinado tiempo.
Se pueden hacer abonos, no es unilateral
puede ser cualquier transacción, prestaciones de servicios, suministro de bienes, o simplemente si se intercambian cosas.

El punto es que al final del periodo se hacen cuentas para ver quien le debe a quien y liquidarlo
No es un contrato accesorio pues no se extingue con cada transacción que se incluye.
No es una compensación en sí, pues es de tracto sucesivo, no se agota en una ocasión.
Lo que busca, es la CELERIDAD, al no tener que hacer cuentas con cada operación.

Es un acto de comercio por estar dentro de los supuestos citados por el artículo 75 del Código de Comercio, y por estar regulado por la ley general de títulos y operaciones de crédito.

Obligaciones de las Partes:
1.-Anotar las Remesas
2.-Pagar el saldo que corresponda

Características:
Se debe poner un anexo en el cual se establezcan las remesas; al anotarlas ya deben de incluir gastos y comisiones, SPC

Se pueden quitar remesas de la cuenta? no, a menos que la razón sea suficiente.
o si lo pactan.
Se pueden inscribir créditos de terceros?
Si lo acepta la otra parte. títulos de crédito NO.

Se puede exigir garantía; y también se puede embargar dicha cuenta, por ser un documento cobrable.

La duración del contrato será la pactada, sino a los seis meses puede terminar.
Puede terminar incluso antes de lo que habían establecido por el simple acuerdo de las partes.

Si se requiere cerrar la cuenta permanentemente se debe avisar con al menos 10 días hábiles.
No se extingue con la muerte de una parte.

jueves, 15 de octubre de 2009

Factoraje


Una persona que tiene un título de crédito lo endosa a una empresa de factoraje para que se lo pague en un menor precio (para que le convenga a la empresa) y ésta a su vez se encargará de cobrarlo.

Ventaja de realizar este contrato:
El acreedor obtiene liquidez, la empresa una ganancia por la diferencia entre el valor del título y lo que desembolsa al acreedor.

Situación en la que se puede dar:

un acreedor no tiene liquidez, sino un título que puede cobrar hasta dentro de un mes, o más.

Se supone que está regulado por la ley de organizaciones y actividades auxiliares de Crédito, mas se encuentra absolutamente derogado. En cambio, se trasladó a la ley general de títulos y operaciones de crédito.

Tipos de factoraje:
Uno en el que el acreedor queda como obligado solidario de su deudor,
y Otro en el que no.

Definición:
Empresa de factoraje adquiere de sus clientes (ya sean personas jurídico colectivas o individuales) derechos de crédito vigentes (títulos cobrables) provenientes de deudores.

Hay dos tipos de factoraje:
El financiero, que solo lo pueden realizar las empresas autorizadas por ley.
El comercial, que lo puede realizar cualquier persona

la ley era obscura, mas se infería que cualquier persona puede realizarlo pues no hay disposición en contra, mas si se desea establecer una empresa que se dedique a ello habitualmente tendrían entonces que pedir la debida autorización.

Características:

Es Oneroso y Mercantil
La empresa asumirá los gastos por administración y cobranza de los créditos.
Solo podrán ser créditos no vencidos los que sean parte de este contrato.
es decir, anterior a su fecha de vencimiento del pago. sino sería cartera vencida.

El cliente responderá por la legalidad de los títulos.

No se requiere inscripción en el registro para que tenga efectos contra terceros, solo hay que avisar al deudor.

Fianza

miércoles, 14 de octubre de 2009

Reafianzamiento

en el caso de que una afianzadora no cubra el monto total a afianzar, se puede pedir a otra u otras que cubran el capital que no le fue posible cubrir a la primera.

ej.-

Deudor debe a acreedor 50
Afianzadora solo puede cubrir 20, otra tendrá que cubrir el otro 30, pero si tampoco alcanza, se podría invitar a una tercera o cuarta hasta que se cubra el total del capital o suerte principal.

Puede realizarlo la afianzadora, en cuyo caso será reafianzamiento, pues las otras que ayudaron a cubrir están obligadas con la primera afianzadora

Coafianzamiento
en el caso de que se contraten varias inicialmente para cubrir el total, la diferencia será que estarán obligadas con el acreedor directamente.

Contrato de Fianza

Contrato en virtud del cual una persona se compromete frete al acreedor al cumplimiento de una obligación en caso de que el deudor no lo haga.

Es una obligación subsidiaria, es en caso de que no pague...
Distinto a aval, que es un obligado solidario, es decir, se le puede exigir a uno u a otro al mismo tiempo

Si la fianza es civil, se regirá por las disposiciones del Código Civil;
si es mercantil. se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Instituciones de Fianza,
Tiende a recibir en algunas ocasiones el nombre de fianza de empresa.

Puede ser también una mezcla; en la que no es subsidiaria, no se deben agotar los bienes del obligado principal para exigir al otro, con que no quiera pagar puede cobrársele.

Fianza Mercantil
Institución debidamente autorizada por el gobierno federal que se obliga mediante el pago de una cantidad denominada prima, a responder por las obligaciones de un sujeto llamado fiado ante un tercero llamado acreedor en los términos y condiciones pactados en un documento llamado póliza.

Es mercantil porque así lo dispone la Ley Federal de Instituciones de Fianza en su articulo segundo.

Solamente instituciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden emitir fianzas onerosas.
No se requiere aceptación del deudor para su constitución, incluso contra su voluntad.

Forzosamente debe expedirse una póliza.
Se extingue su el acreedor concede prorrogas sin permiso de las arrendadoras
Acuerdos sin permiso.- releva obligación de pago.

La afianzadora al pagar subroga sus derechos.
el plazo para reclamar será lo convenido, sino 180 días naturales, no hábiles.

Dichas instituciones deberán tener una reserva con la SHCP, equivalente o superior a las cantidades que se afianzarán.

*Crítica.-
porqué autorizada por SHCP? no sería S. ECONOMÍA?
Las sociedades anónimas no son instituciones.

sábado, 10 de octubre de 2009

Procedimiento de Venta de Bienes en caso de incumplimiento

También es llamado "liquidación"

Se avisa de incumplimiento para que pague. puede ser extrajudicial.
Se pide al juez "permiso" para vender, habiendo ya notificación.
Se le dan 15 días hábiles al deudor para que exponga todas sus defensas o excepciones.
Si no contesta, se le tendrá en rebeldía y se podrá rematar o vender.
Si contesta, juez debera resolver en 10 días si
procede o no el remate o venta.

Remate.-
Se va con corredor público para que valúe los bienes en prenda;
después se vende (no se puja, no hay almoneda)
Una vez liquidado el bien, el dinero queda ahora como constitutivo de la prenda. aun no se puede el acreedor quedar con el dinero, a menos que el deudor acepte.

este procedimiento, por ser ejecutivo o sumario, prescribe a los tres años.
por notoria urgencia el acreedor puede vender, bajo su responsabilidad

En el caso de que no se transmita la posesión:

El deudor puede usar, SPC.
Puede percibir utilidades (frutos, etc)
No puede vender los bienes sin autorización del acreedor.

Cómo termina la prenda?

por el pago de la deuda principal
por convenio o acuerdo de las partes
por extinción de los bienes dados en prenda.



martes, 6 de octubre de 2009

Prenda Mercantil

Según el código civil federal, la prenda es un Derecho Real que se constituye sobre un bien mueble enajenable para garantizar una obligación y la preferencia de pago.

Según Rojina Villegas:
Bienes deben de ser entregados real o jurídicamente, es decir, en posesión o sin ella.
Tiene un derecho de persecución y venta en caso de incumplimiento (búsqueda para posterior venta judicial)

CAracterísticas
1.- el acreedor prendario no adquiere la propiedad de la prenda pero sí la posesión cuando se entrega físicamente.
Ello no significa que pueda usar o disfrutar del bien.

2.- Es un contrato accesorio, una vez cumplido el principal este pierde sus efectos.


Formalidad
Si bien no necesita alguna, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice que se debe entregar un resguardo (inventario) de lo depositado, por lo que se infiere deberá ser de esta manera.
Se perfecciona con la transmisión por ser obligación real

si es una prenda sin transmisión, deberá realizarse por escrito si excede de 250,000.00 UDIs.

Obligaciones del Acreedor
Guarda y Custodia, sin uso, SPC
Gastos de Conservación
Erogar y Después pedir
o pedir anticipadamente (al menos dos días)

si el bien es fungible, puede vender, sino, deberá restituir intuitu cosa.


Obligaciones del Deudor
Reembolsar los gastos de conservación
Garantizar un 120% de la suerte principal (puede variar la prenda si se aprecian o deprecian objetos)
Salvo Pacto en Contrario, el acreedor no se puede quedar un bien en prenda.



domingo, 4 de octubre de 2009

Tipos de Agentes

La ley general de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Reconoce en su artículo 1 y 23 al Agente de seguros, siendo aquel que en lo particular se dedica a hacer seguros; requiere reunir la calidad y características que exige el mismo art. 23

Agente Naviero
El que se encarga de los negocios referentes a la navegación, exportación, importación, etc.

Agente Aduanal
El que se encarga de fletes, importanción, exportación, aerea, terrestre, etc

Agente de Valores
El que conoce de cuestiones bursátiles

Agente de Viajes
El que organiza vacaciones, viajes, etc.

sábado, 3 de octubre de 2009

Agencia Mercantil II


En la AM se deben concluir los negocios a los que se han obligado a realizar.

Cabe aclarar que nadie está obligado a lo imposible.

¿Cómo termina?

1.-Si muere alguno,
2.-si avisa alguna de las partes (en lo cual se apegarán a lo pactado, sino al menos "oportunamente" aplicando el código civil federal supletóriamente)

La terminación puede ser un criterio de distinción entre la comisión y la agencia mercantil;

Agencia, podrá terminar cuando se termine su objeto, mas al ser amplio, puede no estar sujeto a temporalidad determinada
Comisión.- al tratarse de un(os) actos en concreto, con la realización de dicho(s) acto(s) se terminará el contrato.

viernes, 2 de octubre de 2009

Contrato de Agencia

Contrato por el cual una persona llamada agente se encarga de realizar negocios ajenos, a cambio de una contraprestación.
Dependerá de lo pactado si actuará por cuenta propia o por cuenta del cliente.

Por realizar se deberá entender todos los actos tendientes a promover, fomentar o gestionar los negocios encargados. Puede ser cualquier negocio, no necesariamente ventas, etc.

Según Mantilla Molina, se puede definir como:
Una persona llamada agente actúa de modo independiente, fomentando negocios de comerciantes.

Según Barrera Graff, es un Auxiliar Independiente del Comercio

*crítica.- no es menester la independencia.

Pueden ser subordinados, en cuyo caso se volverá una agencia laboral, y se regirá por la ley federal del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 285.

jueves, 1 de octubre de 2009

Agencia Mercantil


Es como una agencia, pero tiene la característica de ser mercantil; es decir, tener un ánimo de lucro, o ser realizada por comerciantes.

Siempre será independiente; no son subordinados, aunque les aplica aun la legislación laboral.

es un Acto de Comercio, al decir expresamente la Fracción X del artículo 75 del CComercio que las agencias serán actos de esta naturaleza.

Si bien, la ley hace referencia a las agencias, no lo hace respecto al contrato de Agencia; ende, será un contrato atípico.

Sean dependientes o no, si están autorizados sus actos vincularán a la parte representada.

La agencia puede ser concreta o general;
Concreta.- como si fuera un mandato específico, te faculto para que en mi nombre y representación compres tal artículo en determinada tienda, o para promover la venta de determinado bien, en determinado tiempo.
Si es concreta, tomará entonces el nombre del Comisión Mercantil, siendo el equivalente a un mandato, pero facultado para actos de comercio, en vez de jurídicos

General.- es en stricto sensu la agencia; no está facultada para realizar actos concretos, sino, Verbi Gratia, una campaña publicitaria, promover por tanto tiempo tal producto, realizando los actos que considere conducentes para dicha promoción, etc-

Ahora, ¿qué pasa si son actos jurídicos con ánimo de lucro?

lunes, 28 de septiembre de 2009

Contrato de Consignación

Según el artículo 392 del código de Comercio vigente:
Es un contrato en virtud del cual una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello, en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo.

Se puede pactar un precio independiente a la venta, en cuyo caso se pueden retener las cosas hasta que éste sea cubierto.

Plazo
el que las partes pacten, sino:
Si se vende, dos días después de la venta debe realizarse
Si NO se vende, dos días después de consignado.

según el artículo 393 fracción VII en el caso de que no quiera entregar el bien o precio por su venta, tendrá que pagar un 3% de interés sobre el valor total mensualmente (tasa de interés seis veces más alta que el interés legal, de conformidad al 362 del código de comercio)

Formalidad
No requiere ninguna, pero si se hace por escrito, de acuerdo al tercer párrafo de la fracción quinta del artículo 393 del CComercio, traerá aparejada ejecución, pudiendo invocarse la acción cambiaria directa del 159 y la vía ejecutiva mercantil que se da a dichostítulos y documentos.

¿Qué pasa si la cosa consignada se pierde?
Perecerá para su dueño si es por caso fortuito o fuerza mayor, es decir, para el consignante.

Si perece por negligencia, dolo, etc tendrá que responder el consignatario.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Suministro II

¿Cuál es la diferencia entre el contrato de suministro y el de Compraventa a plazos o con entrega diferida?

En el contrato de suministro, el precio de los objetos, bienes o servicios puede variar, puede el precio también ser determinable.
Es un contrato de tracto sucesivo, pues no se agota con una ocasión.
Son varias o múltiples las prestaciones

En el contrato de compraventa, el precio está determinado en un inicio, por lo que no podría variar.
Se agota en una sola ocasión, es de ejecución instantanea.
Es una sola prestación, que puede fraccionarse o diferirse, pero al final termina siendo solamente una.

A parte, en el contrato de suministro se puede pactar una cláusula de exclusividad a cambio de mejores o más atractivas prestaciones, es decir, que las partes no pueden pactar con otros, o ser suministrados por otras personas el producto que están comprando.

sábado, 19 de septiembre de 2009

Contrato de Suministro

Según Vasquez del Mercado, es un contrato por el cual una de las partes (normalmente llamada proveedor) asume la obligación, mediate un precio de entregar periódicamente a otra (comunmente llamada suministrado) cosas en determinada calidad, tiempo y forma de fijarlos.

Según Díaz Bravo, es aquel contrato en el que una parte (suministrador) se obliga a proveer a otra (suministratario) bienes o servicios en forma periódica o continuada a cambio de un precio determinado o determinable.

Ahora, ¿cuáles son los elementos fundamentales del contrato?

Periodicidad: se refiere a que la prestación es de tanto en tanto, como podría ser el surtimiento de agua embotellada, etc.

Continuidad.- hace referencia a la permanencia sostenible de la prestación, como podría ser el servicio de énergía eléctrica, o de agua potable

martes, 15 de septiembre de 2009

Compraventa Mercantil

Es toda compraventa cuyoobjeto directo y preferente sea traficar, es decir, que la intención o finalidad sea lucrar o especular comercialemente.


León Volafio.- "Comprar para revender"

Meorada: Comprar, Fabricar para revender, con el ánimo de lucrar


Es como una compraventa civil, pero atiende al ánimo de lucro.

sigue las reglas del código civil, msa varía un poco en el perfeccionamiento;


Ley Federal de Protección al Consumidor

"Se perfeccionan hasta los cinco días si la venta se realizó en el domicilio del comprador"


En cuanto a la teoría de Riesgos sigue las mismas reglas


Plazo, Pago y Entrega

Lo que pacten las partes.


Reclamaciones:

se tienen 30 días para reclamar sobre la calidad

Se responde por evicción

No aplica lesión para desvirtuar contrato, (aunque da acción contra ella?)


*La Notoria Inexperiencia definitivamente NO aplica en Derecho Mercantil.

Parámetros para Resolución de Casos Jurídicos

Costo Beneficio
decidir si vale la pena iniciar un procedimiento por el incremento económico que conllevará una sentencia a favor.
requiere Negociación y flexibilidad.

Fundamentación
leyes y normas que sirven de base para el actuar de la autoridad

Motivación
racionamientos logico-jurídicos para caer en el supuesto de la ley

¿Qué es lo que se quiere?
usar los medios para llegar a los fines queridos

Auxiliares Mercantiles

Subordinados¬ los que se encuentran dentro del organigrama de la empresa, a su interior

Factores¬ Reresentantes con facultades ilimitadas; actúan a nombre y cuenta de la
empresa; no pueden interesarse en el mismo género o giro que el representado; Puede contratar a nombre propio fuera de las relativas al giro de la empresa; siempre se presume que actúa en nombre de la empresa.

Dependientes¬ No dirigen, solamente ayudan al comerciante; no obligan a terceros; solo siguen instrucciones, no toman decisiones.

Contadores¬ subordinados que se encargan de la contabilidad; si se le faculta a tomar decisiones se considera una especie de "híbrido" de las categorías anteriores, sino es un dependiente.

Agentes de Ventas¬ puede ser tanto subordinado como independiente. trabaja bajo comisión; puede o no recibir órdenes

Encargados de limpieza¬ basado en la teoría de que le empresa funciona como un todo, incluso las personas que realizan esta serie de tareas contribuyen al correcto desarrollo comercial de la empresa.

Independientes¬ no tienen uan relación de subordinación con la empresa; ayudan a comerciar, no al comerciante. Puede ser por mandato o por Agencia


Corredor Público¬ se les considera auxiliares mercantiles en cuanto contribuyen a comerciar; sirven de mediadores; tienen Fé pública y pueden fungir como peritos valuadores.

lunes, 14 de septiembre de 2009

SCJN

Aquí un link a la página de la Suprema Corte. en ella se puede encontrar toda la actividad jurisdicciónal, así como invitaciones a eventos y demás información.




domingo, 13 de septiembre de 2009

Contratos en Particular

Proemio

al tenor declaraciones y cláusulas

declaraciones

cláusulas

sábado, 12 de septiembre de 2009

Ley de Coordinación Fiscal



Una ley no hecha por abogados, irónicamente.

Interés legal

según el artículo 362 del código de comercio, el interés legal por mora es de seis puntos anuales en el derecho mercantil, mientras en el derecho civil, según el artículo ____ es de nueve puntos porcentuales anuales.


¿Por qué, si en el derecho de los comerciantes lo que se busca es la especulación comercial y el lucro, el interés supletorio es menor que en la materia civil?

sábado, 5 de septiembre de 2009

Obligaciones de los Comerciantes

Son obligaciones de los comerciantes, según el artículo dieciseis del Código de Comercio:

a) Publicidad de la Calidad Mercantil
Nombre Giro Encargados Apertura Sucursales Promociones


b) Inscripción en el Registro Público de Comercio
Difiere si se es Persona Física o Persona Moral. en general son los datos generales.


c) Mantener un sistema de Contabilidad
"llevar las cuentas"


d) Conservación de la correspondencia
Todos los documentos relacinados con los negocios o el giro de la empresa.



viernes, 4 de septiembre de 2009

Competencia Desleal


Es una práctica que los comerciantes deben evitar, y consiste en:


Crear confusión con otro comerciante,

Desacreditar con aseveraciones falsas (con verdaderas está permitido?),

Inducir al público al error sobre la naturaleza (características, calidad) de productos.

jueves, 3 de septiembre de 2009

Comerciantes III

Habiendo llegado a las conclusiones pasadas, ahora ¿Quienes no pueden ser comerciantes?

a) Corredores Públicos

b) Quebrados

c) Delincuentes de Propiedad

d) Notarios

e)Clérigos y Militares

El legislador debe tener una buena argumentación para dejar fuera a estar personas del comercio, por lo que se puede deducir que su mismo caracter de imagen pública, o de imposibilidad a ser parte de actos de comercio (b) tiene lógica certera.

Comerciantes II

Entonces; quien es comerciante?

"el que traslada mercancías de productor a consumidor"

"el que administre y explote empresa dedicada a cualquier actividad mercantil"

"Persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio hace del él su actividad ordinaria"

"Persona Dedicada a cualquier actividad mercantil (que tenga como fin el lucro o la especulación comercial) con cierta regularidad"

Considero que lo importante es lo que materialmente sea el Comerciante, pues no porque le llamemos de una o de otra manera va a dejar de ser una cosa o a cambiar metafísicamente su esencia. Una definición será completa en cuanto se apegue a la realidad, por lo que si las diferencias son en cuestión de estilo o redacción, nos llevan a concluir lo mismo.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Organización de las Naciones Unidas

he aquí un vínculo a la ONU, la ley suprema por sí, aunque requiera de firma y ratificación para tener ese caracter, una vez adoptados pueden exigirse incluso contra el derecho interno.




tiene que ver con el derecho mercantil (aclaro) porque si una norma de derecho interno trasgrede alguno de nuestros derechos fundamentales o va contra los tratados internacionales, se puede exigir que estos últimos se respeten.

jueves, 27 de agosto de 2009

Fuentes de Derecho Mercantil

¿Qué es una Fuente?

Derecho Constitucional
Orden Jurídico mayor dentro del que está contenido y al que no puede contrariar, so pena de dejar de existir.

Código de Comercio
Es la principal norma en la materia; pero es más una rama que una simple ley; podemos incluir dentro:
Ley de competencia Económica
Ley Monetaria
Ley de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley de Metrología y Normalización
*Y todas aquellas en el mismo rubro

Código Civil
Entendiendo mayormente como legislación civil, es la materia supletoria a las leyes especializadas en Derecho Mercantil. Incluye:
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Código Civil Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles.
*También pueden considerarse las Locales.

Jurisprudencia
Como en todas las ramas del Derecho, las decisiones jurisdiccionales de la Suprema Corte tienen obligatoriedad erga omnes, solamente se necesita seguir el procedimiento de las cinco tesis para su efectividad.

Usos y costumbre.
La Costumbre es una Opinion de un tribunal que se a generalizado sobre un acto; tiene fuerza vinculatoria, es un argumento jurídico de peso, mientras que los usos son modos de hacer las cosas; no están respaldados por la ley (aunque en algunos casos el texto jurídico hace referencia a que tal o determinada situación se resolverá de acuerdo a los usos del lugar, o a lo acostumbrado" por lo que podría haber ciero conflicto en este sentido. incluso el normativismo tendría que negar el uso como fuente, al no serlo Formalmente)

¿Son solamente estos?
¿Se sigue incuestionablemente a Eduardo García Maynez?

¿Son solo leyes las fuentes? Son fuentes en cuanto creación de ley?


El uso "suple" la voluntad del legislador en las lagunas que se hayan escapado

son meras formas de realización de actos, que se tienen por legales mientras no contradigan expresamente a la norma.

¿es mi parecer, o tiene una tendencia muy normativista?

miércoles, 26 de agosto de 2009

Comerciantes

¿A quién se le puede considerar comerciante?

artículo tercero del Código de Comercio:

Se reputan en derecho comerciantes:
I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan
actos de comercio.

De lo anterior podemos analizar lo siguiente:

Se está regido por el derecho mercantil si se es comerciante; y si no se es comerciante?

También se es sujeto de derecho mercantil si los actos realizados tienen la finalidad de lucro o la especulación comercial.

El derecho Mercantil

habiendo tantas definiciones como autores, es necesario trazar un sendero para llegar finalmente a la verdad.

Javier Arce.- "Conjunto de normas que regulan la actividad económica y a los empresarios"

Barrera Grag.- "derecho que regula el comercio"

Otras definiciones

"rama del Derecho que estudia y se encarga de los preceptos que regulan el comercio"

"Conjunto de Normas Jurídicas que rigen a los Comerciantes, Actos de Comercio y personas que realizan los anteriores sin ser comerciantes"

En el mejor de los casos, una definición será mayormente completa si atiende a los dos ámbitos de aplicación del derecho mercantil;

Subjetivo¬ Hacia las personas, se aplica si se tiene la calidad de comerciante
Objetivo¬ Puede no serse comerciante, pero al realizar algún acto de los contenidos en el artículo setenta y cinco o análogo (mientras tenga la finalidad de especulación comercial) es aplicable el derecho mercantil.

Sin el ánimo de quedarnos en las anteriores definiciones, nos atrevemos solamente a deducir que ni son solamente normas jurídicas, ni puede ser una definición tan sencilla como la de Barrera Graf.

jueves, 20 de agosto de 2009

Actos de Comercio

Se reputan Actos de Comercio, de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio:


I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, demantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
"En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

**Aclaración en clase: ¿para qué hacer una lista tan exhaustiva si en la fracción final se pondrá un embudo legal?

Orden Jurídico Nacional

He aquí una de las páginas más completas en cuanto al sistema normativo.


al menos todo lo que he buscado, lo he encontrado ahí.

martes, 18 de agosto de 2009

hey ya

here here, probando el nuevo blog de derecho mercantil.